Queda sin efecto la expedición de la cédula profesional temporal en Jalisco

Los profesionistas han mostrado su aprobación hacia la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidar la expedición de la cédula temporal y la necesidad de certificarla periódicamente en Jalisco.

La Corte consideró que estos requisitos eran inconstitucionales y violaban las atribuciones de la Federación.

Los profesionistas argumentan que la certificación no es necesaria, ya que la práctica de su profesión implica actualizarse constantemente.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido recibida con entusiasmo por parte de profesionales como doctores, psicólogos, odontólogos, abogados y arquitectos, entre otros.

Muchos de ellos argumentan que la certificación obligatoria es innecesaria debido a que la práctica de su profesión conlleva a la actualización constante.

El fallo de la SCJN se dio en contra de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales de la Entidad, ya que los ministros determinaron que al establecer los requisitos para la obtención de la cédula, el Congreso de la Unión no había dispuesto la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarla periódicamente, como sí lo había aprobado el Congreso de Jalisco.

Por lo tanto, la ley estatal incidía en las atribuciones de la Federación.

Anulada la expedición de la cédula temporal en Jalisco

Mario Alberto Ruvalcaba, un profesionista afectado por la ley, comentó: «Yo pienso que está bien porque también venir a pagar cada cinco años y viniendo a certificarse no considero que sea necesario”

Otros profesionistas, como José Florencio López y Diana González, también expresaron su acuerdo con la decisión de la SCJN y señalaron que la certificación no es necesaria debido a que los profesionales deben actualizarse constantemente para poder ejercer su trabajo de manera efectiva.

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